Tributario



TRÁMITES ANUALES PARA SOCIEDADES, SUCURSALES Y EMPRESAS UNIPERSONALES - 2010



I. Corporativo

1. Sociedades, sucursales y empresas unipersonales

Tipo de trámite

Entidad Receptora

Fecha o plazo máximo de presentación

a. Renovación de la Matrícula Mercantil.* Cámara de Comercio del domicilio social. 31 de marzo de 2010
b. Renovación del Registro Único de Proponentes. Cámara de Comercio del domicilio social. Dentro del mes anterior al cumplimiento anual de la inscripción.
c. Convocatoria a la reunión ordinaria de Junta de Socios o Asamblea General de Accionistas donde se aprueban balances de fin de ejercicio. Socios o accionistas.
  • Quince (15) días hábiles antes de la reunión.
  • A falta de convocatoria, procede la reunión por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a.m., en las instalaciones de la sociedad.
d. Reuniones Ordinarias de Juntas de Socios y Asamblea General de Accionistas. Socios o accionistas. Por lo menos una (1) vez al año, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio social y en su defecto el primer día hábil del mes de abril.
e. Libros de Comercio. Cámara de Comercio del domicilio social. Deben registrarse y mantenerse actualizados, particularmente para el cierre del ejercicio.

2. Grupos Empresariales

a. El representante legal de la sociedad controlante debe notificar que se configuró la situación de control. Cámara de Comercio del lugar de domicilio de cada una de las sociedades vinculadas. 30 días siguientes a configuración de la situación de control
b. Los administradores de la sociedad controlante y de la(s) controlada(s) deben presentar el "Informe Especial". Juntas de Socios y Asambleas Generales de Accionistas. En la reunión ordinaria de la Junta de Socios o Asamblea General de Accionistas.
c. La sociedad controlante debe presentar tanto estados financieros de propósito general individuales como estados financieros de propósito general consolidados. Juntas de Socios y Asambleas Generales de Accionistas. En la reunión ordinaria de la Junta de Socios o Asamblea General de Accionistas.
d. Los grupos económicos deben remitir por medios magnéticos los estados financieros consolidados DIAN 30 de junio de 2010

3. Estados Financieros

a. Corte de cuentas N/A. Por lo menos una (1) vez al año, al finalizar el ejercicio.
b. Inventario de mercancías para venta. N/A. Al finalizar cada ejercicio.
c. Rendición de cuentas:
(i) Informe de Gestión, (ii) Estados financieros de propósito general, (iii) Proyecto de distribución de utilidades, (iv) Dictamen sobre estados financieros, (v) Otros informes del Revisor Fiscal, (vi) Declaración referente a la propiedad intelectual
Juntas de Socios y Asamblea General de Accionistas. En la reunión ordinaria de la Junta de Socios o Asamblea General de Accionistas.
d. Depósito de los estados financieros de propósito general, junto con las correspondientes notas contables y los dictámenes. Cámara de Comercio del domicilio social. Dentro del mes siguiente de su aprobación.

e. Las sociedades vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades, deben:

(i) Pagar la contribución anual a la Superintendencia de Sociedades.** Superintendencia de Sociedades Pendiente la expedición de la resolución oficial que fijará el plazo
(ii) Enviar el informe de prácticas empresariales. Este informe debe ser enviado por las sociedades o empresas unipersonales vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades Últimos 2 dígitos Envío de información Últimos 2 dígitos Envío de información Últimos 2 dígitos Envío de información Últimos 2 dígitos Envío de información
01-05 5 de abril 26-30 12 de abril 51-55 19 de abril 76-80 26 de abril
06-10 6 de abril 31-35 13 de abril 56-60 20 de abril 81-86 27 de abril
11-15 7 de abril 36-40 14 de abril 61-65 21 de abril 87-93 28 de abril
16-20 8 de abril 41-45 15 de abril 66-70 22 de abril 94-00 29 de abril
21-25 9 de abril 46-50 16 de abril 71-75 23 de abril N/A N/A
(iii) Enviar los estados financieros de fin de ejercicio junto con los siguientes documentos adicionales: informe de gestión, dictamen del revisor fiscal, certificación de los estados financieros y notas de los estados financieros. Las entidades inspeccionadas deberán enviar certificación de los estados financieros y notas de los mismos. El plazo para el envío de los documentos adicionales y de los documentos que deben ser enviados por las entidades inspeccionadas, es de dos días hábiles adicionales a los plazos señalados a continuación para el envío de los estados financieros: Últimos 2 dígitos del NIT (sin incluir DV) Envío de información Últimos 2 dígitos del NIT (sin incluir DV) Envío de información Últimos 2 dígitos del NIT (sin incluir DV) Envío de información Últimos 2 dígitos del NIT (sin incluir DV) Envío de información
01-05 1 de marzo 26-30 8 de marzo 51-55 15 de marzo 76-80 23 de marzo
06-10 2 de marzo 31-35 9 de marzo 56-60 16 de marzo 81-86 24 de marzo
11-15 3 de marzo 36-40 10 de marzo 61-65 17 de marzo 87-93 25 de marzo
16-20 4 de marzo 41-45 11 de marzo 66-70 18 de marzo 94-00 26 de marzo
21-25 6 de marzo 46-50 12 de marzo 71-75 19 de marzo N/A N/A

*Las personas naturales deben renovar su Matrícula Mercantil como comerciantes a más tardar el 31 de marzo de cada año.

** Por el año 2009 las sociedades sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades estuvieron sometidas a una contribución de diecisiete punto cinco (17.5) centavos por cada mil pesos ($1.000.00) de activos totales. En el caso particular de las sociedades en estado pre-operativo o de reorganización empresarial, la tarifa fue de cuatro (4) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales; para aquellas sociedades en concordato o acuerdos de reestructuración la tarifa fue de tres (3) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales; y para aquellas sociedades que se encontraban en liquidación la tarifa fue de dos (2) centavos por cada mil pesos ($1.000.00) de activos totales. En ningún caso la contribución podría ser inferior a un salario mínimo mensual. La tarifa aplicable para el año 2010 será fijada por la Superintendencia de Sociedades antes de finalizar el primer semestre del año aunque en todo caso es importante tener en cuenta que el numeral 3 del artículo 121 de la Ley 1116 de 2006 establece que la misma no podrá ser superior al uno por mil del total de activos de las sociedades vigiladas o controladas.