Tributario



TRÁMITES ANUALES PARA SOCIEDADES, SUCURSALES Y EMPRESAS UNIPERSONALES - 2010



IV. Laboral

SALARIOS 2010

Salario Mínimo Legal Mensual Vigente

Salario Mínimo Legal Diario Vigente

Auxilio de transporte

Salario Mínimo Integral

$515.000 $17.166,66 $61.500 $6.695.000



1. Reglamentos

Reglamento Interno de Trabajo

- El Ministerio de la Protección Social lo aprueba y deberá fijarse en dos (2) lugares visibles de las instalaciones de la empresa - Dentro de los tres (3) meses siguientes a que el empresario tenga a su cargo cinco (5) o más trabajadores en empresas comerciales, o diez (10) en empresas industriales

Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial

- No necesita de aprobación del Ministerio de la Protección Social y deberá fijarse en dos (2) lugares visibles de las instalaciones de la empresa - Dentro de los tres (3) meses siguientes a que el empresario tenga a su cargo diez (10) o más trabajadores

2. Sistema Integral de Seguridad Social

a) Pensiones:

Aportes a Pensiones: 16%, de los cuales 4% corresponden al empleado y 12% al empleador

Obligación

Entidad receptora

Plazo

Afiliación Fondo de Pensiones elegida por el empleado El día de inicio de la relación laboral
Pago de aportes Entidad financiera autorizada Mensualmente

b) Salud:

Tarifa del 12,5%, de los cuales 4% están a cargo del empleado y 8,5% del empleador

Obligación

Entidad receptora

Plazo

Afiliación EPS elegida por el empleado El día de inicio de la relación laboral
Pago de aportes Sistema Unificado de aportes (Vg. SOI o mi Planilla Integrada) Mensualmente
Reporte novedades EPS elegida por el empleado Cuando tengan lugar (desafiliación, vacaciones, maternidad, otros)

c) Riesgos Profesionales:

Los rangos de tarifas aplicables van del 0,013% (Vg. servicio doméstico) - 8,7%. Están obligados todos los empleadores.

Obligación

Entidad receptora

Plazo

Afiliación ARP del empleador El día anterior al inicio de la relación laboral
Pago de aportes Sistema Unificado de aportes (Vg. SOI o mi Planilla Integrada) Mensualmente
Reporte novedades ARP del empleador Cuando tengan lugar (desafiliación, vacaciones, accidente, otros)

3. Aportes Parafiscales

Todo empleador debe pagar aportes parafiscales del nueve por ciento (9%) sobre su nómina mensual de salarios, de la siguiente forma
            

Porcentaje

Entidad receptora

Vencimiento

a) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF 3% Caja de compensación familiar a la cual se encuentre afiliado el empleador Mensual
b) Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA 2%
c) Caja de Compensación Familiar 4%
Nota 1: Los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social se hacen sobre la cotización mínima de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y máxima de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El Ingreso Base de Cotización para salud y pensiones es el mismo.
Nota 2: El Reglamento Interno de Trabajo debe incluir el Capítulo de Mecanismos de Prevención del Acoso Laboral y Procedimiento Interno de Solución (Ley 1010 De 2006 - Resolución No.734 Del 15 De Marzo De 2006).

4. Prestaciones Sociales

Tipo de prestación social

Obligado

Plazo

a) Cesantías:
Corresponde a un (1) salario mensual por un (1) año de trabajo o proporcional a la duración del contrato si es menor
A cargo de los empleadores únicamente, y a favor de TODOS los empleados, sin importar el término del contrato. Este año el plazo máximo es hasta el lunes 15 de febrero
b) Intereses de cesantías:
Equivale al 12% del valor de las cesantías o proporcional a la duración del contrato si es menor
A cargo de loa empleadores únicamente. Plazo máximo 31 de enero
c) Prima de servicios:
Equivale a 15 días de salario por cada semestre del año
Empleados que no devengan salario integral, ni empleadas de servicio doméstico o de empresas familiares - Último día de junio
- Primeros 20 días de diciembre
d) Calzado y vestido de labor - dotación - Empleados que devengan hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales - 30 de abril
- 31 de agosto
- 20 de diciembre

5. Descansos

Vacaciones Todos los empleados Son un descanso remunerado y equivalen a 15 días hábiles por año de servicio, de los cuales deben ser disfrutados mínimo 6 días