
El pasado 7 de julio el Ministerio de la Protección Social expidió el Decreto 2566 de 2009 mediante el cual deroga el Decreto 778 de 1987 y revive la tabla de enfermedades profesionales del Decreto 1832 de 1994, el cual había perdido vigencia el año pasado.
La aplicación de la tabla incluida en del Decreto 778 de 1987 generaba controversias al momento de clasificar y determinar el origen de una enfermedad profesional, particularmente las enfermedades causadas por estrés en el trabajo y cáncer ocupacional.
En este orden de ideas, el Decreto 2566 introduce cambios importantes en los siguientes aspectos:
1. Para que una enfermedad sea reconocida como profesional deberá (i) aparecer listada dentro de las patologías incluidas en el Decreto, o (ii) probarse la relación de causalidad entre los riesgos profesionales inherentes a las funciones del trabajador y la enfermedad sufrida por éste.
2. Los casos que no estén contemplados en el listado de patologías y cuya relación de causalidad con el riesgo laboral no se pueda demostrar, serán consideradas como enfermedades de origen común.
3. Se establecen como enfermedades profesionales el cáncer de origen ocupacional y las enfermedades causadas por estrés en el trabajo.
Así las cosas, con la entrada en vigencia de este decreto, es un hecho que los empleadores deben tomar las precauciones necesarias para prevenir el desarrollo de cualquier enfermedad profesional en las instalaciones o sitios de trabajo así como posibles reclamaciones por perjuicios materiales y morales derivados de omisiones en cabeza del empleador.
Para este propósito, es conveniente que los empleadores realicen auditorias laborales con el fin de determinar si están cumpliendo o no con las obligaciones en materia de seguridad industrial y salud ocupacional.
Así mismo, es importante que los empleadores realicen una adecuada inducción y entrenamiento permanente a sus trabajadores en cuanto a las medidas contenidas en (i) el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, (ii) el Subprograma de medicina preventiva y del trabajo, (iii) el Subprograma de Salud Ocupacional, y (iv) demás políticas internas relacionadas con la salud y seguridad de los trabajadores.
Para su conveniencia ofrecemos muestra asistencia para la preparación y debida implementación de los mencionados programas de seguridad industrial y salud ocupacional.