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Laboral



ENERO 2010 | REPORTE LEGAL #14
ASUNTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2010


a. Salarios

De acuerdo con lo establecido por el Decreto 5053 de 2009, el salario mínimo mensual legal vigente (“smmlv”) para el año 2010 es de Col $515.000.

El incremento del smmlv frente al del año 2009 que equivalía a Col $496.900, refleja un aumento del 3.64 %.

Para aquellos trabajadores que devengan el smmlv y para aquellos que devengan el salario mínimo integral es obligatorio realizar los respectivos ajustes conforme a lo establecido para este año.

En este sentido los pagos a los trabajadores por concepto de seguridad social que se hayan causado en el mes de enero deben hacerse en el mes de febrero con base en el nuevo salario.

En cuanto al salario mínimo integral, este no podrá ser inferior a 10 smmlv más el factor prestacional que deberá ser equivalente como mínimo al 30 % de dicho monto. Es decir que el salario mínimo integral para el año 2010 será de Col $6.695.000.

Adicionalmente, mediante el Decreto 5054 de 2009 se estableció el valor del subsidio de transporte en la suma de Col $61.500, el cual anteriormente equivalía a la suma de Col $59.300, lo que indica un incremento del 3.7 % para el 2010.

Conforme a los pronunciamientos de la Corte Constitucional los empleadores deben efectuar ajustes salariales en el mes de enero y en todo caso, al menos el valor de la inflación a todos los trabajadores con independencia de si ganan un salario superior al smmlv.

Esta tesis parte de la base de que Colombia tiene una economía inflacionaria en la cual la reducción progresiva de la capacidad adquisitiva de la moneda necesariamente genera una reducción en el ingreso de los trabajadores si año a año el salario permanece sin ajustar.

No efectuar el ajuste conforme a la inflación podría acarrear reclamaciones por parte de los trabajadores con fundamento en la tesis de la Corte Constitucional.

Sin embargo, según la Corte Suprema de Justicia no existe disposición alguna que exija el ajuste automático del salario de los trabajadores que no devenguen el smmlv, o el salario mínimo integral.

b. Cesantías e intereses a la cesantías

Las cesantías liquidadas a 31 de diciembre de 2009 deben ser depositadas a más tardar el 14 de febrero de este año en el fondo de cesantías al cual se encuentren afiliados los trabajadores.

Así mismo, los intereses liquidados a 31 de diciembre de 2009 deben ser pagados directamente a los trabajadores a más tardar el 31 de enero del presente año.

c. Aportes al sistema de la seguridad social

Para el año 2010, los aportes al sistema integral de seguridad social quedarán de la siguiente manera:

Monto de las Contribuciones A cargo del empleador A cargo del empleado
Subsistema de Pensiones (16% ) 12% 4%
Subsistema de Salud (8.5%) 8.5% 4%
Subsistema de Riesgos Profesionales (Entre 0.348% y 8.7%) Dependiendo de la clasificación que realice la Administradora de Riesgos Profesionales, el respectivo porcentaje estará a cargo del empleador. n/a


Aquellos trabajadores que devenguen un salario por encima de los 4 smmlv (para el año 2010 la suma de Col $2.060.000) deberán contribuir un porcentaje adicional para el fondo de solidaridad pensional.