Tributario



OCTUBRE 2009 | REPORTE LEGAL #9
PLANEACION TRIBUTARIA PARA EJECUTIVOS





RODRÍGUEZ & CAVELIER se enorgullece de poner a consideración suya sus servicios de planeación fiscal para ejecutivos. Puesto que nos aproximamos al final del año, sería conveniente para los ejecutivos revisar su carga impositiva, tomando en cada caso las medidas pertinentes para optimizar los beneficios tributarios que consagra la legislación fiscal.

Tributación para ejecutivos


De conformidad con el Estatuto Tributario, los ingresos percibidos por las personas naturales están gravados de la siguiente manera:

Desde Hasta Renta Gravable Impuesto en pesos sobre el monto anterior Impuesto en dólares sobre el monto anterior Porcentaje sobre cualquier valor adicional
En pesos En dólares*
0 25.901.670 25.901.670 12.951 0 0 19%
25.901.671 40.397.100 40.397.100 20.199 2.754.132 1.377 28%
40.397.101 97.428.300 97.428.300 48.714 18.725.244 9.363 33%
97.428.301 O más 33% sobre cualquier monto adicional

*Los montos en dólares fueron calculados sobre una tasa de cambio hipotética de 2,000 pesos por dólar. No obstante, la tasa de cambio oficial para el 26 de octubre de 2009, es de 1.924,35 pesos por dólar.

La tabla anterior se aplica, entre otros, a los ingresos laborales y por lo tanto corresponde a la tributación a la que los ejecutivos estarán sometidos. Con miras a la optimización de la situación fiscal de los ejecutivos, la renta gravable podría disminuirse, por ejemplo con algunos de los siguientes rubros:

a. Contribuciones a fondos colombianos de pensiones.

b. Depósitos bancarios en cuentas especiales para la adquisición de vivienda.

c. Pagos a terceros para la alimentación del trabajador o de su familia.

d. La exención del 25% sobre los pagos laborales.

e. Contribuciones obligatorias a salud.

f. Intereses pagados para la adquisición de vivienda.

g. Educación o seguros voluntarios de salud.

h. Adicionalmente, otros gastos pagados para el beneficio del trabajador podrían no resultar gravables para estos y sí ser deducibles para el empleador, siempre y cuando dichos gastos cumplieran con los siguientes requisitos: a) estuvieran relacionados con la actividad económica del empleador, b) fueran proporcionales y c) necesarios para llevar a cabo la correspondiente actividad. Por ejemplo: Leasing de automóviles usados por los trabajadores, pagos de gasolina, pagos de telefonía celular, gastos de transporte, tarjetas corporativas y reembolso de gastos, entre otros.

Es importante tener en cuenta que para la aplicación de los anteriores beneficios pueden existir algunos límites y requisitos.

Tributación para expatriados


Con anterioridad al quinto año de residencia, los extranjeros son gravados con el impuesto de renta en Colombia únicamente sobre sus ingresos de fuente nacional.

Aquellos ingresos percibidos por servicios prestados dentro del territorio colombiano, sin importar el lugar donde se haga el pago, son considerados de fuente nacional.

La base gravable de los expatriados en Colombia puede disminuirse con algunos de los anteriores rubros descritos para el resto de los ejecutivos, así como con algunos mecanismos particulares de planeación tributaria.

Teniendo en cuenta que todas las situaciones son diferentes, es importante planear caso por caso.