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Tributario



ENERO 2010 | REPORTE LEGAL #16
LEY 1370 - REFORMA TRIBUTARIA



1. El Congreso de la República expidió la Ley 1370 del 30 de diciembre de 2009 que incluye importantes cambios en materia fiscal, tales como i) la extensión de la vigencia del impuesto al patrimonio, ii) el tratamiento fiscal de las deudas entre sociedades colombianas y compañías vinculadas extranjeras y (iii) la modificación de algunos beneficios tributarios.

2. Los principales aspectos del mencionado impuesto al patrimonio son los siguientes:

  1. Los fondos recaudados estarán destinados no solo a financiar programas de seguridad, sino a atender a los desplazados por la violencia y al sector salud.
  2. Se causará una sola vez (el primero de enero de 2011).
  3. Será pagadero en ocho cuotas, dos por año, durante los años 2011 a 2014.
  4. Son responsables las personas naturales y jurídicas que sean contribuyentes declarantes del Impuesto de Renta y que a enero 1 de 2011 posean patrimonios líquidos fiscales superiores a los $3.000 millones de pesos.
  5. La tarifa será diferencial de acuerdo con el siguiente cuadro:

    PATRIMONIO TARIFA
    Entre 3.000 y 5.000 millones de pesos 2.4% (es decir 0.6% anual)
    Superior a 5.000 millones de pesos 4.8% (es decir 1.2% anual)

  6. El gobierno nacional establecerá las fechas en las que se deberá presentar la declaración y pagar el impuesto.
  7. El impuesto no es deducible del Impuesto a la Renta.
  8. La base grabable es el patrimonio líquido del contribuyente menos el valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales y el valor de la casa o apartamento de habitación (limitado a $319.215.000).
  9. La DIAN tendrá la posibilidad de sancionar penalmente a quienes utilicen maniobras fraudulentas para reducir el patrimonio líquido y evitar el impuesto.

3. La Ley de Reforma Tributaria incluyó una modificación en relación con el tratamiento a las deudas fiscales entre compañías vinculadas.

Anteriormente no era posible que las sucursales, agencias y filiales en Colombia de empresas constituidas en el exterior pudieran tomar como pasivo fiscal las deudas que tuvieran con sus casas matrices o filiales en el exterior.

Con la reforma tributaria se amplía esta restricción a las compañías vinculadas del exterior de tal manera que las sucursales, agencias y filiales en Colombia de empresas constituidas en el exterior tampoco podrán tomar como pasivo fiscal las deudas que se tengan con vinculados económicos.

4. Otro cambio introducido por al reforma tributaria tiene que ver con la deducción especial por inversión en activos fijos productivos.

El beneficio fiscal que permitía deducir el 40% de las inversiones realizadas en activos fijos productivos, se redujo a un 30% del valor de dichas inversiones.

De otra parte, dicho beneficio no podrá ser concurrente con la tarifa especial de impuesto a la renta del 15% establecida para los usuarios de zonas francas, de esta manera el contribuyente deberá decidir si solicita el beneficio tributario como deducción o se acoge a la tarifa especial.