
El 21 de julio del presente año fue promulgada la Ley 1333 de 2009 que modifica el Decreto 1594 de 1984, e introduce el procedimiento sancionatorio en materia ambiental.
La Ley introduce cambios significativos principalmente en las siguientes materias: (i) definición de infracciones ambientales, (ii) régimen de responsabilidad en materia ambiental, (iii) aumento en las sanciones ambientales y (iv) ampliación del término de caducidad de la acción sancionatoria ambiental.
En ese orden de ideas, la Ley establece como infracción ambiental, toda acción u omisión que constituya violación de cualquier disposición ambiental vigente, incluyendo los actos administrativos emanados de autoridades competentes, y en general cualquier daño al medio ambiente.
Así las cosas, las infracciones ambientales no tendrán que estar necesariamente tipificadas en la Ley para efectos de generar responsabilidad para el infractor, pues bastará con que éste último cometa una conducta que genere un daño ambiental con culpa o dolo.
En cuanto a la responsabilidad, es importante mencionar que uno de los principales efectos que tendrá la Ley en mención es la presunción de la culpa o el dolo de quien cometa cualquier infracción ambiental en el desarrollo de sus actividades, y en ese sentido, será el infractor quien estará obligado a desvirtuar la culpa o el dolo, so pena de ser sancionado.
Así las cosas, con la consagración de un régimen de responsabilidad objetiva en materia ambiental en Colombia, se invertirá la carga de la prueba del infractor ambiental, recayendo sobre éste la obligación de demostrar que fue prudente y diligente en el desarrollo de sus actividades, cuando quiera que las mismas hayan podido ocasionar un daño de carácter ambiental.
Por otra parte, la nueva Ley incrementa las sanciones a las infracciones ambientales de una manera considerable, entre las cuales se destaca el incremento de la multa máxima diaria, que pasó de 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes (aprox. USD 71.000) a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (aprox. USD1’184,000), por infracciones ambientales.
Así mismo, la Ley amplió el término de caducidad de la acción sancionatoria ambiental de 3 a 20 años después de sucedido el hecho o la omisión que generó la infracción.
Las opiniones respecto a la Ley están divididas. Si bien hay quienes consideran que la Ley tiene un impacto positivo ya que da claridad sobre las reglas del juego a los inversionistas, y previene daños al medio ambiente, hay otros que consideran que el régimen de responsabilidad consagrado en la nueva Ley es inconstitucional puesto que viola el derecho al debido proceso, es excesivo, y puede llegar a afectar el desarrollo sostenible en Colombia.
No obstante lo anterior, lo cierto es que con la sanción de esta nueva Ley, Colombia está siguiendo la tendencia mundial actual en relación con el tema de la responsabilidad objetiva en materia ambiental, ya que países como Costa Rica, Chile, México, Argentina, República Dominicana, Estados Unidos, así como la Unión Europea, contemplan en sus ordenamientos este tipo de responsabilidad.
En cualquier caso, para que dicha Ley cumpla su objetivo en Colombia, y a su vez no obstaculice la inversión extranjera ni afecte la competitividad del país, deberá ir necesariamente acompañada de procedimientos ambientales claros, ágiles y transparentes, lo que representa un reto para las autoridades ambientales locales y nacionales.