Tributario



OCTUBRE 2009 | REPORTE LEGAL #10
IMPORTANCIA DE ACTUALIZAR EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO





De conformidad con el artículo 571 y siguientes del Estatuto Tributario ("ET"), las obligaciones tributarias formales se refieren básicamente a lo siguiente: la presentación de todo tipo de declaraciones tributarias (v.g. renta, IVA, retenciones), la firma de las mismas, la emisión de facturas y el envío por parte de algunos individuos/entidades a las autoridades de impuestos ("DIAN") de cierta información por medios electrónicos o formatos especiales.

Las obligaciones tributarias formales así como la información relacionada con los individuos/entidades ("obligado") encargados de las mismas, son almacenadas en el Registro Único Tributario ("RUT"). Con posterioridad al diligenciamiento del RUT, un número de Identificación Tributaria le es asignado al obligado.

Asimismo, el RUT debe ser actualizado dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización. El incumplimiento de esta obligación puede acarrar costosas multas que oscilan entre $23,763 (aprox. US$12* ) y $47,526 (aprox. US$24) por cada día de retraso

A primera vista la sanción aludida podría parecer mínima, no obstante cuando la multiplicación por el correspondiente número de días es efectuada, la sanción puede llegar a ser significtiva, especialmente considerando la información cuya actualización es obligatoria.

*Los montos en dólares fueron calculados sobre una tasa de cambio hipotética de 2,000 pesos por dólar. No obstante, la tasa de cambio oficial para el 26 de octubre de 2009, es de 1.924,35 pesos por dólar.

Información que debe ser actualizada


Entre otros, los siguientes datos consignados en el RUT deben ser actualizados:

A. Información relacionada con la identificación del obligado. Aun cuando esta información suele permanecer incólume, en algunas ocasiones es modificada; tal es el caso por ejemplo de los extranjeros declarantes, cuando les es expedido un nuevo pasaporte.

B. Datos relacionados con el nombre o razón social.

C. Ubicación (país, ciudad, dirección).

D. Número de teléfono y correo electrónico.

E. Actividad económica principal y secundaria.

F. Las obligaciones tributarias nuevas y cualquier cambio con relación a las mismas (responsabilidades).

G. Última reforma de los estatutos sociales.

H. Modificaciones de representantes legales.

I. Modificación de los socios y de su participación en el capital de la sociedad.

J. Miembros de junta directiva y cualquier modificación respecto de los mismos.

K. Nombramiento de nuevos revisores fiscales.

L. La existencia de grupo empresarial.

Información relacionada con inversionistas extranjeros


Adicionalmente, resulta importante tener en cuenta que los inversionistas extranjeros no residentes cuya única actividad esté representada por inversiones en Colombia, deben presentar declaración de renta y por ende obtener el RUT, solamente si percibieran rentas de fuente nacional y dichas rentas no hubiesen estado sometidas a la retención en la fuente pertinente.