Dentro del contexto de apertura de mercados y búsqueda de medidas para incentivar la internacionalización de las relaciones económicas, desde hace varios años en Colombia se viene tratando de implementar un sistema contable acorde con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).
Pese a las dificultades prácticas que implica el establecimiento de un nuevo sistema contable en el país, el pasado 13 de julio de 2009 fue expedida la Ley 1314, mediante la cual se autoriza a ciertas entidades del Estado para elaborar los nuevos principios y normas de contabilidad y de información financiera y se señala un marco general que regirá la normatividad que elaboren tales entidades.
A partir de la expedición de la mencionada Ley, la acción del Estado estará encaminada a que las normas contables y de información financiera estén de acuerdo con los estándares internacionales de aceptación mundial.
Los siguientes son los aspectos y cambios fundamentales de la nueva ley.
Ambitos de la aplicacion
La nueva ley es aplicable a todas las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, a los contadores públicos y a las demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y de otra información financiera.
Contabilidad simplificada, estados financieros y revelaciones abreviadas
Dependiendo del volumen de activos, ingresos, número de empleados, forma de organización jurídica o circunstancias socio económicas de ciertos obligados a llevar contabilidad, el Gobierno autorizará la contabilidad simplificada, la emisión de estados financieros y revelaciones abreviadas o el aseguramiento de información de nivel moderado.
Contabilidad electrónica
Se autoriza la expedición de una regulación que permita la preparación, conservación y difusión electrónica de los estados financieros, los libros de contabilidad, los soportes y los comprobantes contables, entre otros.
Marco regulatorio contable y de aseguramiento de información
Se faculta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo para que con base en las propuestas enviadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública expidan conjuntamente principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información.
Parámetros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Los proyectos de normas que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública ponga a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, deben ajustarse a los estándares y practicas internacionales reconocidas a nivel mundial.
Entrada en vigencia del marco regulatorio contable y de aseguramiento de la información
Las normas que expidan conjuntamente los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, entrarán en vigencia el 1 de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación a menos que debido a su complejidad se determine que este plazo sea diferente.
Funciones adicionales para las autoridades de supervisión
Sin perjuicio de las facultades establecidas en otras normas, les corresponde a las autoridades de supervisión del Estado ejercer las siguientes funciones, en desarrollo de sus facultades de inspección, control o vigilancia:
• Velar por el cumplimiento de las normas de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información e imponer las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las mismas.
• Expedir normas técnicas, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información.
Régimen de inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades
El régimen de inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades, reglas para el manejo de conflictos de interés y demás normas consagradas en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), será aplicable a los funcionarios y asesores de la Contaduría General de la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, así como a los integrantes de la Junta Central de Contadores.